Colegiación Obligatoria:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de Ley 2/74 de Colegios Profesionales, modificada por Ley 7/1997 de 14 de abril y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el ejercicio profesional como ingeniero de minas, bien por cuenta ajena - en relación laboral con empresa pública o privada o en el ámbito de la Función Pública, o por cuenta propia, en el ejercicio libre de la profesión, requiere obligatoriamente estar colegiado.
- Los ingenieros de minas que no ejercen, dedicados a actividades profesionales distintas de las propias que se de las que se desarrollan en la profesión de Ingeniero de Minas, no tienen obligación de colegiarse.
Normativa que rige el trámite trámite de colegiación:
Solicitud de alta
Dirigida al Decano del Colegio
cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.
Domiciliación bancaria
del pago de cuotas, cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.
Tarjeta para el reconocimiento de firma
cumplimentada con el teclado o a mano con letras mayúsculas, y firmada.
Solicitud de adhesión al seguro de vida e invalidez absoluta y permanente
Escoge el Postgraduado (menos de tres años desde la obtención del título) o el Básico.
Adicionalmente debes aportar:
La documentación referida se puede entregar en la sede del Colegio o Delegación o remitir en formato digital a la dirección de correo electrónico: colimne@gmail.com
Baja Colegiación:
TRASLADO a otro Colegio de Ingenieros de Minas. Se cumplimentará y entregará el impreso de traslado facilitado por el Colegio al que se desea trasladar, el cual lo enviara al Colegio del Nordeste para su conformidad y hacerse el traslado efectivo.
Baja colegial definitiva:
Solamente se tramitará la petición de baja colegial voluntaria a los Ingenieros de Minas no ejercientes, que tendrán que cumplimentar y enviar al Colegio la DECLARACIÓN RESPONSABLE facilitada por el mismo. El impago de cuotas podrá constituir motivo de baja colegial. Salvo acuerdo sobre el pago con el Colegio, en caso de reincidencia en el pago sin causa justificada, el Colegio podrá acudir a un proceso monitorio de reclamación judicial.
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